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Trabajo en negro
Relación laboral no registrada o registrada de forma incompleta. Tenés derecho a regularización e indemnización agravada.
Accidentes de trabajo — ART
Accidentes en el lugar de trabajo o in itinere. Reclamá ante la ART y accedé a las prestaciones que la ley establece.
Enfermedad profesional
Patologías originadas o agravadas por las condiciones del trabajo. Derecho a prestaciones médicas e indemnización.
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Maltrato laboral
Acoso, mobbing, violencia laboral o condiciones de trabajo denigrantes. Documentá y actuá antes de que afecte tu salud.
Diferencias salariales
Horas extra no pagadas, categoría incorrecta, premios, bonos y adicionales adeudados. Reclamá lo que te deben.
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Indemnizaciones
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Introducción. Accidentes de Trabajo. Daños Psicológicos. Perdidas de Chance.
El presente trabajo analiza los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa "Alleman c/ Emmi SRL", orientados a la correcta determinación de las indemnizaciones por accidentes laborales. Se enfoca en la necesidad de evitar fundamentaciones dogmáticas que resulten en valores insignificantes frente a la entidad del daño resarcible.
EL DAÑO MORAL: AUTONOMÍA Y CARÁCTER RESARCITORIO La jurisprudencia constitucional establece que la reparación por daño moral no es accesoria al daño patrimonial ni debe determinarse mediante una relación porcentual fija con este, El uso de fórmulas matemáticas para este rubro desnaturaliza su finalidad resarcitoria, especialmente ante la pérdida de un hijo, donde el sufrimiento espiritual constituye la mayor causa de aflicción. La tarea judicial debe orientarse a otorgar a la víctima satisfacciones equivalentes a lo perdido para restablecer el equilibrio en sus bienes extrapatrimoniales.
Para consultas legales personalizadas sobre la cuantificación de daños, puede contactarme directamente aquí: Contactar vía WhatsApp al 3795693691
LA PÉRDIDA DE CHANCE: PROBABILIDAD CIERTA Y PRESUNCIÓN DE DAÑO Respecto a la pérdida de chance, no se requiere una certeza absoluta del perjuicio futuro, sino la demostración de que una ayuda económica o progreso era probable según el curso ordinario de las cosas. Ante la muerte de un hijo, existe una presunción de daño patrimonial para los progenitores basada en la pérdida de una expectativa legítima y verosímil de sostén futuro. Para fundamentar este rubro, deben valorarse elementos objetivos como la edad de la víctima (29 años), su capacitación técnica y su estabilidad laboral al momento del siniestro.
MARCO NORMATIVO Y CONSTITUCIONAL El derecho a una reparación integral y a la integridad moral se asienta en el principio constitucional de no dañar a otro (alterum non laedere), respaldado por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Una sentencia que ignore estas pautas o fije montos arbitrarios incurre en una falta de fundamentación adecuada, vulnerando el derecho de las víctimas a un resarcimiento pleno y eficaz.
Para iniciar su reclamo o recibir asesoramiento especializado en derecho laboral, comuníquese a través del siguiente enlace: Solicitar asesoría profesional vía WhatsApp: 3795693691

Fuentes:



 

 




Art.1º ley 27.348 

  • Instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención 
  • Precedentes año 2020 SCBA Marchetti (L 121939) 13/05/2020, Delgadillo (L 124309) y Szakacs (L 123792) 
  • Criterio SCBA Causas iniciadas a partir del (17/01/2018) Orellana (L. 121.895) 17/06/2020
  • Criterio SRT aplica Trámite res. 298/17 a partir del 09/04/2018 (Res. Srt 23/2018).
  • Pereyra (L. 125.826) 30/12/2021
IMPLEMENTACIÓN. EXCEPCIÓN

Ley 27.348. Art.1º Párr. 3º: Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores que no tienen ningún trabajador registrado, no están obligados a cumplir con el trámite administrativo y cuentan con la vía judicial expedita.


Concurrencia simultánea de los dos requisitos para habilitar la excepción

(Bill Esteban Mariano c/ Vera Gabriel Eduardo y otro s/ ordinario – accidente in itinere Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba Sala/Juzgado: VII Fecha: 2-may-2018 Microjuris.com MJ-JU-M-111678-AR | MJJ111678 | MJJ111678)

 


PRINCIPALES MOTIVOS DE INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN MEDICA JURISDICCIONAL 

Trámites comprendidos en el Título I de la ley 27.348 reglamentados por la Res. SRT 298/17 (patrocinio letrado obligatorio reglamentado)

  1. determinación de la incapacidad laboral (lo inicia ART ) en los ceses I.L.T. a partir del 01/09/2021 (Res. SRT 20/21 - art. 9º Disposición SRT GACM 4/2021).   
  2. divergencia en la determinación de la incapacidad laboral
  3. rechazo de la denuncia (contingencia ley 27348) – ¿enfermedades no listadas Res. SRT 179/2015?
  4. VALORACIÓN DEL DAÑO 

Trámites Res. 179/2015 (no se encuentra reglamentado el patrocinio letrado obligatorio)

  • Divergencia en el alta médica
  • Divergencia en las prestaciones


Trámites que requieren patrocinio letrado obligatorio  


• VALORACIÓN DEL DAÑO

• DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD

• RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA

• DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD

• RECHAZO DE ENFERMEDADES NO LISTADAS

• SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL CORONAVIRUS



Trámites que puede iniciar el trabajador sin patrocinio letrado  

• SILENCIO DE LA ART

• DIVERGENCIA EN EL ALTA MÉDICA

• DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES

• REINGRESO AL TRATAMIENTO

Trámites que puede iniciar el letrado patrocinante desde página de AFIP GENERACIÓN DE EXPEDIENTE MÉDICO ONLINE (AFIP/eServicios/patrocinante/Iniciar un pedido de evaluación en la Comisión Médica) 

  • SILENCIO DE LA ART
  • DIVERGENCIA EN EL ALTA MÉDICA
  • DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES
  • REINGRESO AL TRATAMIENTO
  • DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD
  • SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL CORONAVIRUS



Trámites que se inician de manera presencial    

• RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA

• RECHAZO DE ENFERMEDADES NO LISTADAS



Denuncia  

  ART O EA TIENEN OBLIGACIÓN DE EXPEDIRSE SOBRE SU ACEPTACIÓN O RECHAZO

  Plazo 10 días prorrogable por 20 días más.

• SI NO SE EXPIDE SE CONSIDERA ACEPTADO EL SINIESTRO LABORAL?

• (criterio en sede administrativa – criterio en sede judicial)

Detalle de las lesiones reclamadas 

Todas las consecuencias del siniestro laboral denunciado

SCBA L. 124287 07/10/2021 PALACIO FRANCISCO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (13/10/2021)

TT5 QUILMES 22/03/2022 BATTAGLIA CARLOS DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE Expte.-17111  



DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD

• Quienes lo inician:

• TRABAJADOR: luego de transcurridos 20 días del cese de la Incapacidad laboral Temporaria (Art. 7 Ley 24.557 sustituido por art. 10 de la Ley Nº 27.348)  o del Fin del Tratamiento previsto en el artículo 2° de la Resolución SRT N° 1.838/14. (CM 14 JUNÍN - 14.3 PERGAMINO 30 días corridos) Actualmente 30 días HA

• Art. 17 Res. SRT 20/2021 30 días?

• DEBE ACOMPAÑAR ALTA MÉDICA (obligatorio) 


DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD Y DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD 

A) EN LA PRESENTACIÓN Y HASTA EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA MÉDICA  

B) 5 días desde la notificación I.T.M cuando se prescinde de audiencia médica presencial y/o examen físico (art. 15 Res. SRT 20/21 ) 

Trámites por rechazo toda la prueba se ofrece con la presentación.  


Requisitos mínimos de admisibilidad 

Control sobre el PROTOCOLO EVALUACION DE DAÑO PSIQUICO.

Res. SRT N° 886/17 o SRT N°03/2021.

respecto al siniestro que motivó el presente Trámite Médico.

a)Magnitud de la contingencia: se tiene en cuenta el mecanismo del siniestro:

I. Agresión con armas de fuego o elemento punzante NO

II. Accidente donde se vea amenazada la vida del sujeto o de un tercero (Ej: Secuestro,

abuso sexual, robo violento, etc.): NO

b) Gravedad de las lesiones y secuelas físicas:

I. Amputaciones o pérdida de la función de algún miembro NO

II. Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento (TEC). NO

c) Recibió tratamiento psicológico o psiquiátrico por parte de la A.R.T./E.A: NO  


CITACIÓN AUDIENCIA MÉDICA   

  • Examen médico por el Médico asignado de la CM.
  • Médico de la ART, empleador no asegurado o empleador autoasegurado.
  • Trabajador con patrocinio letrado (opcional Médico particular)
  • Con la presentación y hasta el momento de la audiencia se puede ofrecer prueba.
  • Si no asiste el trabajador y no justifica el incomparendo se lo intima para que para que dentro de los QUINCE (15) días corridos inste la continuidad del trámite, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones.


VISTA Y ALEGATO

  • La partes pueden alegar para el supuesto que se haya ofrecido prueba.
  • VISTA: Tres (3) días, desde la fecha que se haya producido la prueba ofrecida
  • ALEGATO PLAZO: Cinco (5) días,  incluidos los días para tomar vista.


DICTAMEN MÉDICO CON INCAPACIDAD – SIN INCAPACIDAD (trámite Res. 298/2017)  
  • SE NOTIFICA A LAS PARTES.

    Art. 10 Res. SRT 298/17 


RECURSOS

Plazo de tres (3) días para interponer:

  • RECTIFICATORIA (errores materiales o formales)
  • REVOCATORIA (contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen).


AUDIENCIA DE ACUERDO   

ACUERDO: Si las partes arriban a un acuerdo se remite para su homologación por el Titular del SH. 

Se puede alcanzar un acuerdo por un importe indemnizatorio mayor al establecido por el SH.

SIN ACUERDO: Disconformidad con el porcentaje de incapacidad o con el monto de la liquidación, se remite para que dicte el acto administrativo el Titular del SH y queda expedita la vía recursiva por ante la CM CENTRAL o la acción judicial (Art.  2 inc. J ley 15.057). 


HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO   

  • ACTO ADMINISTRATIVO emitido por el titular del SH homologando el acuerdo, dejando constancia de la incapacidad informada.
  • A partir de los cinco días de notificado la ART o el Empleador Autoasegurado deberán poner a disposición el importe de la indemnización en la cuenta bancaria del trabajador oportunamente declarada.
  • Cosa Juzgada Administrativa
  • TT5 Quilmes. 13/10/2021 "CHAPARRO LUCAS NAHUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL - Expte. N°15174. «…habiendo quedado demostrado en la sentencia de los hechos que producto del accidente de trabajo materia de esta litís, el actor padece una incapacidad psicofísica – secuela física 8% secuela psíquica 5% - en relación causal con el mismo, no se aprecia que el acuerdo celebrado en sede administrativa resulte omnicomprensivo del total de las afecciones sufridas por el actor en relación con el evento dañoso tratado, razón por la cual no encuentro presente en el caso que nos ocupa, la triple identidad que exige el instituto de la cosa juzgada para proceder a su admisión».

La Comisión Médica Jurisdictional, a través del Titular del Servicio de Homologación, emitirá el acto administrativo definitivo, que concluye y agota esa instancia  

DESACUERDO CON LO DECIDIDO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO  TRAMITES Res. SRT 298/17 


A opción del trabajador: 

COMISIÓN MEDICA CENTRAL (RECURSO)

  • Plazo : 15 días.

Se interpone ante la CM jurisdiccional y se funda en el mismo acto.

Dictamen Comisión Médica Central apelación recurso directo ante los Tribunales del Trabajo de la Provincia Plazo 5 días? (art. 13 Dec. 1475/2015 sustituye artículo 26 del Decreto N° 717/96).

Efectos: suspensivos.


TRIBUNAL DEL TRABAJO

(ACCIÓN LABORAL AUTÓNOMA)

  • Plazo : 90 días hábiles judiciales. Se interpone por receptoría como una demanda ordinaria laboral (Res. SCBA 593/20 inicio por

medios electrónicos).

  • Efecto: suspensivo

   

Otros caracteres del 2 J 

  • Atrae el recurso que la ART interpone ante la Comisión Médica Central
  • LA SENTENCIA ES VINCULANTE PARA LAS PARTES.

 






    


 


De los Accidentes y Enfermedades inculpables..
Para Cabanellas, las enfermedades y accidentes inculpables son los que “sin derivarse de la prestación de los servicios, ni deberse a responsabilidad del trabajador, imposibilitan para la actividad o suspenden de hecho la realización e las tareas”. “A diferencia de las enfermedades y accidentes profesionales o del trabajo, los inculpables se producen con independencia de los riesgos laborales, por tratarse de casos patológicos o infortunios corporales que pueden aquejar a un individuo cualquiera.
Presuponiendo la existencia de un contrato o relación de trabajo (art. 21 y ss., LCT), tres son las condiciones esenciales para que estas contingencias estén amparadas en la ley:
a)  Que san ajenas al cumplimiento de las tareas laborales del trabajador, lo que implica que no entren dentro de los riesgos del trabajo, porque en tal caso encuadrarían en las disposiciones de la ley 9688.
b) Que no hayan sido queridas ni buscadas ex profeso por el trabajador , o causadas por su excesiva imprudencia, y que sólo a él se refiere la inculpabilidad exigida por la ley; y
c)  que en cuanto a alcance, importancia o gravedad imposibiliten la función, labor o prestación del servicio (art. 208, LCT). 
     Tal impedimento debe ser apreciado en relación con sus tareas habituales, de tal manera que las indisposiciones pasajeras que no graviten en su estado general o no lo afecten para el normal cumplimiento de su trabajo, deben ser excluidas del ámbito de su protección de la ley.

d  Diferencia entre la capacidad temporaria Art. 208 LCT y la capacidad permanente art. 212 LCT.
     
Ley de Contrato de Trabajo. Art. 208. Plazo. Remuneración.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

Art. 209. Aviso al empleador.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

Art. 210. Control
El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

Art. 211. Conservación del empleo.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Art. 212. Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
 
Art. 213. Despido del Trabajador.
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
 
1)         DESPIDO DURANTE LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR.
Preavisámosle su despido al último día del mes siguiente a aquel en que cese su enfermedad. Colaciónese.
2)         DESPDIO DURANTE LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR. VARIANTE 1
Agotado el plazo de reserva del puesto por enfermedad sin que se efectivizara el reintegro a sus labores, queda despedido por extinción natural del contrato de trabajo. Colaciónese.
3)         NOTIFICACIÓN DE IMPOSIBLIDAD DE PRESENTERSE POR ENFEMERDAD
Imposibilidad presentarme por enfermedad, encuéntrome en …..Colaciónese.
4)        NOTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD
Notifico ausencia por enfermedad día…..Verificación en domicilio. Colaciónese.
5)         NOTIFICACIÓN POR AUSENCIA PRO ACCIDENTE
Notifico ausencia por accidente, internado en …..Colaciónese.
6)        NOTIFICA VENCIMIENTO DE PLAZO
Vencido plazo un año conservación empleo, comunicámosle rescición contrato trabajo, conforme art. 211 LCT. Colaciónese. Firma del empleador.
7)         NOTIFICA REINICIO DE TAREAS
Deberá presentarse trabajar día….. a la hora de costumbre. Colaciónese.