LEY DE RIESGOS DE TRABAJO. Normativa

Ley 24.557 - Dec. 717/96 - Res. 414/99 - Dec. 1.278/00 - Dec. 1.694/09 - Ley 26773 – Dec. 472/14 – Dec. 1475/15 – Dec. 54/17 – Res. 298/17  - Ley 27348 – Res. 899/17 – Ley PCIA bs. As. 14.997 – Res. 23/18 – Res 11/18

Ley 26.773 ciertas modificaciones importantes, ej., el régimen adiciona el 20% de daño moral para casos de accidentes y enfermedades profesionales y el RIPTE..asimismo regula la OPCIÓN EXCLUYENTE, en la que el trabajador tiene que optar por la vía sistémica de la ley de riesgos de trabajo o por la vía de la reparación integral

La ley 27345 establece el transito previo y obligatorio y excluyente de pasar por las comisiones médicas..

SUJETOS INTERVINIENTES

-TRABAJADOR – ART – EMPLEADOR – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

COMISIONES MÉDICAS – COMPETENCIA O FUNCIONES

Organo de aplicación: Comisiones Médicas y Comisión Médica (LRT, art. 21; L 24.241, art. 51)

Encargado de determinar: Naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; contenido y alcances de las prestacinoes en especia; revistar grado de incapacidades ya otorgadas; resolver discrepancias entre la ART y el interesado.

El contro de las CCMM Y CMC está a cargo de: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

CONTINGENCIAS QUE CUBRE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO:

Accidente de trabajo (LRT, art. 6°, num1) se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo..

Accidente in itinere (LRT, art. 6°, núm 1)…o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido dicho trayecto por causas ajenas al trabajo..

Enfermedades profesionales (art. 6°, num 2). Sistémicas: Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del art. 40, apartado 3, de esta ley. Listado aprobado por Laudo N° 156/96 del Ministerio de Trabajo. Posibilidad de agregar enfermedades al listado, Decreto (N.U.) 1278/2000. Extra sistémicas: las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.

Enfermedad – accidente. En su mayoría, extras sistémicas (várices, artrosis, hernias)

 

BAREMO: Dec. 658/96 – Dec. 659/96 – Dec. 1.167/03 – Dec. 49/14

El baremo es un listado de enfermedades, o patologías van a estar cubiertas, y le otorga un determinado porcentaje de incapacidad a esa enfermedad está reconocida.

Caso de enfermedades no listadas, se debe plantera la inconstitucionalidad del baremo al momento de presentar demanda.

El baremo incorpora enfermedades físicas y/o psíquicas y los factores de ponderación que se refieren a la edad, la recalificación laboral por reubicación laboral, el desarrollo de tareas habituales..




PROCEDIMIENTO: Comisiones Médicas

Escrito de solicitud de toma Intervención de la comisión médica (cuasi demanda)

Ingresar por ventanilla electrónica en la página de la SRT.

Deberá llevar a cabo presentación escrita con la debida asistencia de su letrado patrocinante.

Constituyendo domicilio especial y electrónico art. 1 ley N° 27348, art. 28 y 36 RES. S.R.T N° 294/2017


ACCIDENTES DE TRABAJO

Relatar hechos en general, datos del siniestro, fecha y hora del mismo, lugar de correncia, puesto laboral, jornada, atención recibida, centros médicos intervinientes, documental correspondiente a todo lo expuesto.


IN ITINERE

Denuncia policial (si hay) croquis documental, descripción general, uso de elementos de protección, atención médica por la enfermedad denunciada, centro asistencia que intervino, documental correspondiente a lo detallado.


PRUEBA

Documental, testimonial, pericial e informática, cada medio de prueba deberá detallar los alcances de aquello que la compone (hasta tres testigos)

 


INICIO. REQUISITOS

ALTA MEDICA/Denuncia de la contingencia ante el empleador./RECHAZO

Por ejemplo, si vamos a necesitar iniciar el trámite de divergencia del alta médica, vamos a necesitar el alta médica. Asimismo, para el caso de la divergencia en la determinación de la incapacidad.

Puede ser que la ART Rechazo la contingencia, lo que vamos a necesitar es esa carta documento que me está rechazando  para poder iniciar un trámite que se llama RECHAZO DE CONTINGENCIA, y por otro lado la denuncia del siniestro (que muchas veces no lo hace el empleador, y lo tiene que hacer el abogado a través de un telegrama laboral)

(DNI, TRABAJADOR)


Antecedentes médicos:

Es aconsejable antes de iniciar el trámite ante comisiones médicas deben pedir conforme la ley 26.529 de historial del paciente, debemos confeccionar al trabajador dos telegramas uno a la ART y otro al prestador o clínica donde que le brindo las prestaciones, para que remita todo el historial clínico en el plazo de dos días según estipula la ley de historial del paciente…

Formularios de opción de domicilio. Formulario (Requisitos complementarios contingencia denunciada con enfermedad profesional (para el caso de Rechazo de Enfermedad Profesional Listada). Para iniciar por ventanilla electrónica piden formulario de opción de domicilio y formulario de designación de patrocinio que sustituyó la carta poder…


PETICIÓN FUNDADA?? VS BENEFICIO DE GRATUIDAD: FALLO KURAY CSJN

La petición fundada regulada en la Res. 298/2017 reglamenta la ley 27348. Tiene que ser una presentación médica que debe contener diagnóstico argumentación y constancia sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgos presentes  en el trabajo respectivo con exclusión de las influencias atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo


DURACIÓN. TRÁMITE

Plazo administrativo: 60 días

Art. 2 ley 27348

Se establece un plazo de 60 días prorrogable por 30 días más para expedirse, con la posibilidad de suspender el procedimiento por causa de negligencia en la producción de la prueba.

Plazo administrativo: 60 días,

Art. 7 Resolución SRT 298/17

La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos.

Dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas.

Todos los plazos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía prevista en el artículo 2 de la presente ley.


COMIENZO DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Inicio y comienzo del plazo: solo cuando se cumplen los requisitos.

Artículo 29. Res. SRT 298/17 – Suspensión de plazos por demoras imputables a las partes. CUIDADO.



TRAMITES INICIADOS POR EL TRABAJADOR

Trámites iniciados por el trabajador – silencio de la ART/EA.

Rechazo de la denuncia de la contingencia…Tramite de rechazo de contingencia 

Divergencia en las prestaciones (personal del trabajador) en este caso el trabajador no está de acuerdo con las prestaciones que se le esté otorgando, quizás cambiar de médico o clínica en la que está siendo atendido..

Divergencia en el alta médica, lograr el reingreso del trabajador al sistema de cobertura. Desde el alta médica hay que esperar 5 días hábiles para iniciar el mismo

Divergencia en la determinación de la incapacidad, para iniciar deberán correr 20 días hábiles para poder iniciar el trámite..

Rechazo de enfermedades no listadas del Baremo..

 

TRAMITES

Motivo de la presentación

Documentación excluyente para la apertura de expediente..

Silencio de la aseguradora

Acreditar identidad (..)

Presentar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Formulario de opción de jurisdicción (Res. 126/17)

Constancia del


RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA (accidente laboral)

Acreditar identidad (..)

Presentar el rechazo por parte de la aseguradora, empleador, auto-asegurado o empleador no asegurado

Requisitos Res. 899/17 (art. 6 descripción de hecho y pruebas)

Formulario de opción de jurisdicción (Res. 176/17)

Constancia del empleador en caso de que corresponda (Res. …/17)


RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA (enfermedad profesional listada)

Acreditar identidad (..)

Presentar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Presentar el rechazo por parte de la aseguradora, empleador auto asegurado o empleador no asegurado.

Requsitos Res. 899/17

Formulario Cynuf.

Formulario de opción de jurisdicción Res. 326/17)

Contingencia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17)

En el sistema de ventanilla electrónica indican que documentación se necesita presentar para avanzar en el inicio del trámite.


DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES

Acreditar identidad (DNI)

Opcional: certificado de médico particular, obra social u hospital público indicando el tratamiento a seguir..

Formulario de opción de jurisdicción (res. 326/17)

Constancia de empleador en caso de que corresponda (res. 698/17)


DIVERGENCIA EN EL ALTA

Acreditar identidad (DNI)

Presentar alta médica por parte de la ART/EA.

Formulario de opción de jurisdicción (Res. 326717).

Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17)


DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD

Acreditar identidad (DNI)

Presentar alta médica por parte de la ART/EA.

Formulario de opción de jurisdicción (326/17)

Constancia del empleador en caso de que corresponda (res. 698/17).


PETICIÓN FUNDADA VS BENEFICIO DE GRATUIDAD

CASOS DE ENFERMEDAD LABORAL

PROFESIONAL LISTADA NO LISTADA ENFERMEDAD - ACCIDENTE.-

Art. I Res. 298/17

Enfermedad no listada: presentar petición fundada agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

Art. 2 Res. 298/17 y art. 6 inc. 8 apartado 2 de la ley 24.557

En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional listada, luego de la intervención del profesional médico, el Secretario Técnico Letrado emitirá la opinión de legalidad y elevará las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente..

En los trámites por rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional no listada, se procederá de conformidad con lo previsto en el inciso b apartado 2 del artículo 6 de la ley N° 24.557 –sustituido por el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de Diciembre de 2000-


PROCEDIMIENTO

1.    Presentación. Opción de competencia.

2.    Ofrecimiento de prueba hasta audiencia médica.

3.    Audiencia Médica.

4.    Dictamen Médico: Recursos de Aclaratoria, Reposición y Apelación.

5.    Alegatos: 5 días, vista a las partes.

6.    Liquidación de prestaciones dinerarias.

7.    Audiencia ante el servicio de homologación: de haber acuerdo a los 5 días se homologa y 5 días para que la ART deposite, en caso de no haber acuerdo se libra acta.

8.    Dictamen de clausura: Agotada instancia administrativa.


 


Las ART tienen dos obligaciones importantes, abonar las prestación dinerarias es decir pago en dinero, que gozan de  varias cuestiones, son irrenunciables, no pueden ser cedidas ni enajenadas, gozan de las franquicias y privilegio por créditos por alimentos

I.L.T. Art. 208 LCT 
En caso de una contingencia sufrida por un trabajador los primeros diez días tiene que pagar el empleador, y el salario que tiene que abonar al trabajador es lo que le hubiera correspondido cobrar si no se hubiera incapacitado, o sufrido alguna contingencia. 
A partir del día once lo paga la ART.

I.L.P. P 
1. Incap = o - 50% Fórmula + 20% (Art. 14 2a)
2. Incap + 50% - 66% (Art. 14 2b 19 Ley 24.557, Art. 17 ley 26.773) IBM * % Incap. hasta 65 años (No renta) 
+ 20% + Pago único

I.L.P.T.
Prestaciones por retiro por invalidez 
+ pago mensula 65/edad * 53 IBM. Pago único
+ pago único

GRAN INVALIDEZ 
Prestaciones por retiro por invalidez 
+ Pago mensual 65/edad * 53 IBM. Pago único 
+ pago mensual 
+ pago único

MUERTE
Pension por fallecimiento 
+ pago único 65 / edad * 53 IBM. Pago único
Pago único RES SRT 70/20 $2.322.321
Piso mínimo 3.483.482 X % Incapacidad RES SRT 70/20
Piso mínimo se refiere a que el trabajador no podrá cobrar menos a esa cifra
Daño moral 20% adicional: Piso Mínimo $659.697
Punto Incapacidad $41.801.78

INGRESO BASE MENSUAL
Ripte + Interes tasa activa

OPCIÓN EXCLUENTE 
Acción Civil o Acción Laboral.
Vas por la vía civil, reparación integral o vas por la vía de la acción laboral..
La acción laboral la sistémica, la tarifa ha mejorado mucho porque incorpora pagos únicos actualizados por RIPTE 
que significa Remuneración Imponible para Trabajadores Estatales, varias mejores como el 20% del daño moral. 
En relación a la prueba en la sistémica hayt que probar el nexo causal entre la patología y las tareas, tanto 
en el accidente como en la enfermedad profesional. En cambio si vas por la acción civil hay probar daño, antijuridicidad, factor de atribución..
En caso de demandar por vía civil, poner -inicia demanda por reparación integral, en subsidio solicito las prestaciones sistémicas



 


Prestaciones que cubre Ley Riesgos de Trabajo.
  • Incapacidad laboral temporaria.
  • Incapacidad laboral Permanente.
  • Gran Invalidez.
  • Muerte.

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA 
Normativa Art. 7 y 11 Ley 24.557 
La incapacidad laboral temporaria implica que ese trabajador no va a poder prestar sus tareas
en forma temporal. Supuestos en que cesaría la incapacidad laboral temporaria:
  • Alta médica;
  • Declaración de Incap. Laboral Permanente;
  • Dos años desde la primera manifestación;
  • Muerte del trabajador; 
  • Recidiva

INCAPACIDA LABORAL PERMANENTE 
Prevista en el Art. 8
Disminución permanente de la capacidad laborativa del trabajador.
Se divide en dos partes:
1. Parcial: 
= o - 66%
Realizar liquidación por la formula polinómica 
Res. SRT 70/20 PAGO UNICO $1.548.214 desde 1/9/20 al 28/2/2021

2. Total
+ 66%
RES SRT 70/20
$1.935.268 PAGO UNICO

GRAN INVALIDEZ 
Prevista en el art. 10 Ley de Riesgos de Trabajo
El trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total, pero la 
connotación que lo distingue de la ILP Total es que el trabajador necesitaría
la asistencia continua de otra persona para la realización de los actos elementales de su vida.
PAGO UNICO RES 70/20 $1.935.268.


 


EL JUEGO DE LAS PRESUNCIONES

En nuestro tema, que es la responsabilidad civil por accidentes de tránsito, no debemos olvidar que las cuestiones esenciales están reguladas por el CCCl y que se le aplican los principios generales del Derecho de Daños y, en particular, de la responsabilidad objetiva. Es decir, para saber si hay responsabilidad civil del dueño o guardián debemos evaluar si concurren los requisitos comunes a la responsabilidad civil. Estos son:

 

1)                Antijuridicidad

2)                Factor de atribución

3)                Relación de causalidad

4)                Daño

 

La Ley Nacional de Tránsito y las eventuales regulaciones locales nos dan ciertas reglas y/o presunciones que sirven para evaluar la concurrencia de estos requisitos y la existencia de eximentes de responsabilidad.

Veamos:

“ARTICULO 64 ley 24.449.PRESUNCIONES. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.”

La norma establece un principio que tiene amplia aplicación jurisprudencial: La presunción iuris tantum de responsabilidad en contra del que no tenía prioridad de paso o del que cometió una infracción relacionada con la causa del accidente.

 

Prioridad de paso: 

“ARTICULO 41. ley 24.449PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

a) La señalización específica en contrario;

b) Los vehículos ferroviarios;

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas;

g) Cualquier circunstancia cuando:

1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;

2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;

3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;

4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.”

 

“CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES

Derecho preferente de paso

6.7.1 Regla general.

Todo conductor está obligado en cualquier circunstancia a ceder el paso:

a) A peatones o a personas  que se  trasladen en sillas  de ruedas que  cruzan la calzada por la senda peatonal o en zonas destinadas a ello.

b) A vehículos ferroviarios.

c) A  vehículos de emergencia  o en servicio  de  emergencia  en  cumplimiento de sus funciones específicas.

d) Cuando lo indique el agente de tránsito.

6.7.2 Otras prioridades de paso.

Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en  el  artículo  6.7.1,  los  conductores  deben ceder el paso:

a)  En  encrucijadas  sin  semáforo  de  arterias  de  distinta  jerarquía,  a  los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de

prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje.

b)  En  encrucijadas  sin  semáforo  de  arterias  de  igual  jerarquía,  a  aquellos que cruzan desde su derecha, excepto:

-  Señalización específica en contrario.

-   Se  circule  por  el  costado  de  vías  férreas, respecto del que sale del paso a nivel.

-  La regla especial para rotondas.

-   Si  el  que  cruza  desde  la  derecha  detuvo  su marcha.

-   Si  el  que  viene  desde  la  derecha  no  desea cruzar, sino girar para ingresar a la arteria.

-   Si  se  dan  juntas  varias  excepciones,  la prioridad es según el orden de este inciso.

c)  A  los  vehículos  que  desean  incorporarse  a  la  circulación  desde  el  lugar donde estaban estacionados o detenidos sobre la misma arteria, o desde un

garaje,  playa  de  estacionamiento  o  estación  de  servicio,  sólo  si  el  tránsito se encuentra interrumpido por cualquier razón.

6.7.3 Intersecciones.

Los  vehículos  no  deben  ingresar  a  una  intersección  o  cruce  peatonal,  aún teniendo  prioridad de paso,  si el caudal  del  tránsito  en  la  arteria  por  la  que

circula puede detenerlo  e  impedir u  obstruir la circulación transversal de los demás vehículos.”

 

Como puede apreciarse por su lectura, las reglas de las distintas normas son similares, aunque la redacción no es exactamente igual, lo que puede dar lugar a diferentes soluciones, según la jurisdicción donde haya ocurrido el accidente.

En el material complementario tienen el fallo “BARRIOS, OSCAR ALBERTO y otros c/ COMAN, PEDRO FERNANDO y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, donde se analiza si corresponde aplicar al caso la ley nacional de tránsito o la por entonces ley provincial bonaerense. Es importante para los accidentes producidos antes de la actual ley provincial 13927 y sus principios son aplicables para aquellas provincias que aún no adhirieron a la ley nacional de Tránsito.

Infracción relacionada con la causa del accidente:

La Ley Nacional de Tránsito y las eventuales regulaciones locales contienen un listado de las infracciones o faltas de transito (violación de velocidades máximas, no respetar la prioridad de paso, conducir en estado de ebriedad, etc.) Si la infracción (vgr. conducir ebrio) está relacionada con el accidente, constituye una presunción iuris tantum en contra del infractor. Pero, repetimos y destacamos, solo si la infracción tiene relación de causalidad con el accidente. Si el demandado, que conducía en estado de ebriedad, logra demostrar, pericial mecánica mediante, que la victima se “tiró” debajo del auto y que por las características del hecho, ningún conductor, por más que estuviera en perfecto dominio del rodado, podía evitar la colisión, estará demostrando, justamente, que la ebriedad (y, por ende, la infracción) no tiene relación de causalidad con el accidente.

En el material complementario tienen el fallo "RAMIREZ  Roque  Jacinto  c/  KRAUS Germán y otro s/ Daños  y perjuicios", que está relacionado con este tema, aunque no se llega a la solución a la que arribamos. Sugiero su atenta lectura.

También encontrarán el fallo “Buszko, Fabián J. y otro v. Dalí, Roger J. y otros”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, (18/11/08), donde se analiza el tema de la existencia o no de relación de causalidad entre la infracción de tránsito y el accidente.

Por último, verán el fallo “Viegas, Oscar A. v. Arévalo, Andrés M. y otro”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G,  (01/06/09), donde se analiza el importantísimo tema de la prueba de la relación de causalidad.