Accidente de Trabajo. Daño Moral y Pérdida de Chance


Introducción. Accidentes de Trabajo. Daños Psicológicos. Perdidas de Chance.
El presente trabajo analiza los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa "Alleman c/ Emmi SRL", orientados a la correcta determinación de las indemnizaciones por accidentes laborales. Se enfoca en la necesidad de evitar fundamentaciones dogmáticas que resulten en valores insignificantes frente a la entidad del daño resarcible.
EL DAÑO MORAL: AUTONOMÍA Y CARÁCTER RESARCITORIO La jurisprudencia constitucional establece que la reparación por daño moral no es accesoria al daño patrimonial ni debe determinarse mediante una relación porcentual fija con este, El uso de fórmulas matemáticas para este rubro desnaturaliza su finalidad resarcitoria, especialmente ante la pérdida de un hijo, donde el sufrimiento espiritual constituye la mayor causa de aflicción. La tarea judicial debe orientarse a otorgar a la víctima satisfacciones equivalentes a lo perdido para restablecer el equilibrio en sus bienes extrapatrimoniales.
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LA PÉRDIDA DE CHANCE: PROBABILIDAD CIERTA Y PRESUNCIÓN DE DAÑO Respecto a la pérdida de chance, no se requiere una certeza absoluta del perjuicio futuro, sino la demostración de que una ayuda económica o progreso era probable según el curso ordinario de las cosas. Ante la muerte de un hijo, existe una presunción de daño patrimonial para los progenitores basada en la pérdida de una expectativa legítima y verosímil de sostén futuro. Para fundamentar este rubro, deben valorarse elementos objetivos como la edad de la víctima (29 años), su capacitación técnica y su estabilidad laboral al momento del siniestro.
MARCO NORMATIVO Y CONSTITUCIONAL El derecho a una reparación integral y a la integridad moral se asienta en el principio constitucional de no dañar a otro (alterum non laedere), respaldado por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Una sentencia que ignore estas pautas o fije montos arbitrarios incurre en una falta de fundamentación adecuada, vulnerando el derecho de las víctimas a un resarcimiento pleno y eficaz.
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