¿Se pueden reclamar daños tras la Reforma Laboral de 2026?
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral 27.802 el 6 de marzo de 2026, el panorama de los reclamos en Argentina ha cambiado drásticamente. Esta ley ha derogado las indemnizaciones agravadas que antes protegían al trabajador frente al empleo no registrado o la falta de pago a término (Leyes 24.013 y 25.323).
Hoy, la normativa impone dos grandes obstáculos. Por un lado, el artículo 245 de la LCT pretende que la indemnización por despido sea la "única reparación" posible, intentando cerrar la puerta a cualquier reclamo civil o contractual. Por otro lado, el artículo 278 declara incompatibles las prestaciones laborales con reclamos de daños y perjuicios basados en el Código Civil y Comercial.
El derecho a una reparación integral
A pesar de estas restricciones, la ley no puede eliminar su derecho constitucional a ser resarcido si ha sufrido un daño real. La jurisprudencia histórica, como el fallo "Aquino" de la Corte Suprema, sostiene que un trabajador no puede tener menos derechos que un ciudadano común y que vedar el acceso a la reparación integral es inconstitucional.
¿Tu indemnización no cubre el daño real sufrido? No dejes que la nueva ley limite tus derechos.
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Como expertos, utilizamos vías legales sólidas que la propia Ley 27.802 no ha podido cerrar:
- Acciones por Ilícitos Penales: La nueva ley exceptúa explícitamente los reclamos basados en delitos. El empleador que no registra a un trabajador tras ser intimado por 30 días incurre en un ilícito penal según el artículo 132 de la Ley 24.241. Esto habilita el reclamo de daños bajo las "normas comunes".
- Fundamentación en la LCT (Arts. 75 y 76): Podemos basar el resarcimiento en el deber de seguridad y la protección del patrimonio del trabajador dentro de la propia Ley de Contrato de Trabajo, evitando la prohibición de recurrir al Código Civil.
- Planteo de Inconstitucionalidad: Si el daño excede la tarifa legal —como en casos de acoso laboral (mobbing) o injurias graves—, solicitamos que se declare la inconstitucionalidad de los límites impuestos por la reforma para garantizar su dignidad y derecho de propiedad.
El trabajo no registrado o mal registrado sigue siendo una falta grave. Aunque las multas automáticas se hayan derogado, las obligaciones del empleador persisten, y el daño que esa irregularidad le causa a su futuro previsional y estabilidad económica debe ser reparado.
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